domingo, 1 de marzo de 2009

PASEANDO POR LA CASA SOROLLA (MADRID)

En casa no todo gira alrededor de nuestra intoleranica al gluten ¡faltaría más!, y entre otras cosas, somos bastante aficionados a la pintura, no solo a disfrutar contemplándola sino también la madre de esta familia, pinta utilizando distintas técnicas. Por eso apreciamos a bastantes artistas y entre todos, a uno de ellos: JOAQUÍN SOROLLA BASTIDA.



sábado, 21 de febrero de 2009

VOLVERÁ A SER “SIN GLUTEN”, EN LUGAR DE “EXENTO DE GLUTEN” (ERROR DE TRADUCCIÓN)

Sí, gracias al comentario de nuestra amiga ÁNGELA (INFOCELIAQUÍA), hemos podido leer en la Web de AESAN (AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN), en su sección de noticias, una fechada el 20.02.2009 en la que nos informan sobre el REGLAMENTO 41/2009 SOBRE COMPOSICIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUTOS PARA PERSONAS CON INTOLERANCIA AL GLUTEN. Comentando, que se espera una corrección de errores en el texto del Reglamento, y que entre otras modificaciones, están las relativas a las denominaciones de venta de los productos que deberán ser (eso parece):

“SIN GLUTEN” en lugar de “EXENTO DE GLUTEN”

“MUY BAJO EN GLUTEN” en lugar de “CONTENIDO MUY REDUCIDO EN GLUTEN”

En nuestra opinión, es muy lamentable que se hayan equivocado en la traducción. Que lo único importante por corregir sea que se vuelva a denominar los productos "sin gluten" en lugar de "exentos en gluten" ¿que traductores tienen en estas comisiones y como se lo han leído los Eurodiputados españoles?


miércoles, 18 de febrero de 2009

SINCERAMENTE, PREFERIRÍAMOS HABERNOS EQUIVOCADO SOBRE EL REGLAMENTO EUROPEO

El día 20 de enero pasado, se aprobó el Reglamento (CE) Nº 41/2009 sobre la composición y el etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten. Ayer, tras casi un mes, la ASOCIACION DE CELÍACOS DE MADRID (ACM), en su boletín digital nº 51 ha publicado una serie de apreciaciones al Reglamento con esta nota:


“La Asociación de Celiacos de Madrid (ACM) se muestra contraria al contenido del actual Reglamento europeo sobre etiquetado de los alimentos sin gluten, que recoge entre otros aspectos, que los productos especiales de hasta 20 mg de gluten/kg deberán reflejar en sus etiquetas que son “exentos de gluten”, mientras que los de hasta 100 mg de gluten/kg habrán de especificar claramente que tienen un “contenido muy reducido de gluten”. Para ACM este Reglamento supone un claro paso atrás para el colectivo de celíacos que residen en España, donde, a pesar de no existir ninguna normativa al respecto, hace años que los productos elaborados que se etiquetan “sin gluten” no pueden contener en ningún caso más de 20 mg de gluten/kg.

El retroceso también es evidente al permitir, como hace el Reglamento europeo mencionado, que el almidón de trigo o la avena puedan utilizarse para elaboración de estos productos en cualquiera de las categorías antes mencionadas, puesto que en el caso de España se había conseguido que ninguno de estos ingredientes, nocivos para la salud de los celíacos, formasen parte de las fórmulas de estos productos “sin gluten”.